CONDICIONADO RUEDE SEGURO

AUTO, CAMPERO Y CAMIONETA, 17.5, BUSETA, 19.5 Y 22.5

PRODUCTO DE FIDELIZACION LLANTA ESTALLADA LÍNEA DE ATENCIÓN PARA REPORTE

Celular 3176472389

ACTUALIZACION MARZO 2024

ServicioCoberturaEventos
  Llanta estallada (auto, campero y camioneta)El valor por Llanta escrito en la factura ; no debe ser superior a $1.250.0000 antes de IVA  1 evento por vigencia
  Llanta  estallada 17.5,  buseta, llantas de trabajoEl valor por Llanta escrito en la factura; no debe ser superior a $1.500.0000 antes de IVA  1 evento por vigencia
  Llanta   estallada   19.5y   22.5 CamiónEl valor por Llanta escrito en la factura; no debe ser superior a $2.300.00 antes de IVA    1 evento por vigencia

SERVICIO DE LLANTA ESTALLADA DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO

El servicio de llanta estallada, busca dar a los clientes un beneficio en el evento que la llanta adquirida se estalle por un evento imprevisible. En tal sentido, en el caso que la llanta se estalle, de manera no intencional, como consecuencia de golpe contra andenes, huecos en la vía o contacto que causen estallido de la llanta, haciendo que esta quede inutilizable y que requiera su reemplazo ; siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en este condicionado de acuerdo al segmento de la llanta es de aclarar que la nueva llanta  que  se  entrega  como beneficio al usuario no tendrá la cobertura de llanta estallada .

COBERTURA

Daño a la llanta cubierto después de presentar estallido de llanta por un evento imprevisible (haciendo que esta quede inutilizable o totalmente dañada), un contacto con un bordillo u otro objeto causando estallido, hacienda que la llanta quede inutilizable, lo anterior de acuerdo al concepto que se emita por parte del Perito experto.

La Cobertura para el Segmento de Auto Campero y Camioneta corresponde al valor por Llanta escrito en la  factura, por los primeros doce (12) meses después de la compra de la llanta

La Cobertura para el Segmento de 17.5 buseta y llantas de trabajo corresponde al valor por Llanta escrito en la factura, por los primeros ocho (8) meses después de la compra de la llanta.

La Cobertura para el segmento de Camión 19.25 y 22.5 corresponde al valor por Llanta escrito en la factura, por los primeros ocho (8) meses después de la compra de la llanta

NO SE DA COBERTURA A LLANTA CUYO VALOR DE FACTURA SEA SUPERIOR A $1.250.000 EN EL SEGMENTO DE AUTO CAMPERO Y CAMIONETA,  EN 17.5 BUSETA Y LLANTA DE TRABAJO POR VALOR DE $1.500.000, Y DE $2.300.000 PARA EL SEGMENTO DE CAMION 19.5 Y 22.5

Llanta de reemplazo con las mismas o similares especificaciones a las iniciales. Vehículos camioneta, convertible, coupé, crossover, hatchback,   minivan, sedan, SUV, Van, van carga, estacas, chasis cabina, pick up, publico y escolares, que hayan sido reportados de forma previa dentro de la base de datos de ventas de los distribuidores afiliados al programa.

El valor máximo a reponer es el escrito en la factura por cada llanta, sin exceder el valor máximo de cobertura de acuerdo al segmento de llanta. Si el valor de la llanta supera este monto, el excedente será cubierto por el cliente.

GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINICIONES

Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

ÁMBITO DE TERRITORIALIDAD: Territorio nacional donde de manera directa o por intermedio de su red de proveedores proporcionará los Servicios de beneficio de cobertura de llanta estallada un Cliente y que en este caso corresponde a las ciudades de Colombia.

CLIENTE: Persona Natural o Jurídica comprador del producto cubierto bajo el plan de servicio o cualquier cesionario o apoderado del comprador.

LLANTA CUBIERTA:  Llanta  adquirida  e  instalada  en la  red  para  vehículo  de pasajeros, vehículo comercial, nombrada en la factura original y recibiendo la cobertura en inclusión.

LLANTA DE REEMPLAZO: Llanta nueva de la misma marca, modelo y dimensiones o llanta equivalente con las mismas especificaciones si la llanta cubierta ya no está comercializada o no está disponible.

CABINA   DE   ATENCION:  Personal de Alkoes Colombia que   brinda  asesoría telefónica al Cliente en el momento de solicitar el servicio de llanta estallada.

AJUSTADOR:Personal de   Alkoes Colombia   encargado           de   validar   la información suministrada por el Cliente e identificar si aplica la cobertura.

PERÍODO DE VIGENCIA: Período durante el cual un Cliente tiene derecho al servicio de cobertura de llanta estallada  de Llanta  estallada  que corresponde a  12  meses para autos,

camperos y camionetas y 8 meses para las llantas de camiones de referencia 17.5 en llantas 19.5, 22,5 y camión.

EVENTO IMPREVISIBLE: Hecho accidental e imprevisible, es decir, no doloso ni imprudente y ajeno a la voluntad que cause el estallido de la llanta, siempre queel mismo haya tenido lugar durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad.

PERITO EXPERTO: Persona natural o jurídica que atendiendo a su experticia y amplio conocimientos en la materia actúa como fuente de validación y consulta para determinar la aplicación del servicio de llanta estallada.

El tiempo establecido para enviar los soportes fotográficos del beneficio de llanta estallada es de 72 horas, si posterior a este tiempo no se reciben los soportes, el cliente pierde el beneficio de la cobertura del beneficio.

VEHÍCULO:  Vehículo particular liviano,  camioneta, convertible,  coupé, crossover, hatchback, minivan, sedan, SUV, van, chasis cabina, pick up, publico, taxis, blindados, escolares a nombre del cliente y vehículos con llanta referencia 17.5 (Busetas).

HECHO DE UN TERCERO: consiste en la intervención exclusiva de un agente jurídicamente ajeno al cliente o consumidor final, en la producción de un daño. Se caracteriza porque rompe el vínculo de causalidad entre el perjuicio sufrido y la conducta del cliente, por lo que la intervención del tercero debe ser esencial parala producción del daño, lo anterior independientemente de la intención del tercero.

PRESTACIÓN DEL BENEFICIO

El Cliente, que adquiera una llanta según lo anteriormente descrito podrá gozarde los beneficios de la cobertura de llanta estallada, siempre y cuando  existan las siguientes condiciones:

1.      Aviso por parte del Cliente a las líneas de atención por alguno de estos medios de comunicación:

Celular 3176472389 WhatsApp 3176472389 en un tiempo máximo de 48 horas de ocurrencia del evento del daño sufrido por la llanta como consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y accidental durante el normal funcionamiento del vehículo, que conlleve a que la llanta se estalle y en el siguiente horario:

Lunes – viernes  de 8 am- 6 pm

Sábado 8 am- 12 pm

El gestor de Alkoes Colombia solicitará la siguiente información al Cliente:

•  Nombre y número de identificación.

•  Lugar donde ocurrió el evento.

•  Factura de compra.

•  Copia de la tarjeta de propiedad

•  Descripción del daño (Que evento sucedió).

•  El número de contacto

Alkoes Colombia remitirá al cliente a uno de los puntos autorizados para efectuar el cambio de llanta.

2. El cliente deberá enviar al correo electrónico autorizacionesllantaestallada@alkoes.com y/ o autorizacionesllantaestallada@alkoescolombia.com la siguiente documentación totalmente legible para ser evaluada por parte del ajustador:

•          Copia   de   la   tarjeta de propiedad.

•          Un mínimo de 3 fotos donde se pueda visualizar la referencia de la llanta, lamarca de la llanta y el daño de la llanta que comprueben la veracidad de lanaturaleza del estallido.

•          1 foto de la factura de compra de la llanta.

No se aceptan documentos ilegibles, borrosos, con enmendaduras y/o tachones que NO permitan realizar el debido tramite. No se realizará el respectivo trámite si la documentación enviada por el cliente sino cumple con estas condiciones para poder ser evaluada.

Realizada la llamada por parte del cliente el gestor de Alkoes Colombia para informar sobre el daño, el usuario tendrá hasta 72 horas para enviar la documentación anteriormente descrita e informada a través del correo electrónico, en caso de no ser recibida la documentación en el tiempo establecido, no habrá lugar a evaluación de cobertura y por ende se entenderá que el cliente renuncia a este beneficio.

3.Una vez aprobado el reemplazo de la llanta por parte del ajustador; la cabina de atención  de  Alkoes Colombia realizará a  través  de  la red de distribuidores la coordinación  para  la consecución  de  una  nueva  llanta  igual  y en  caso  de  no encontrarse la misma referencia y marca se entregará una llanta de otra marca con iguales condiciones en precio de factura, referencia, rin  y especificaciones de la llanta.

La llanta estallada se reemplazará   por una llanta nueva, la compañía no se hace responsable por el reemplazo de llantas que no estén a la venta en Colombia, que hayan sido descontinuadas o que hayan sido fabricadas con diseño exclusivo.

El beneficio de llanta estallada se enmarca en la consecución de un producto igual o similar de las mismas características en este evento el servicio cubrirá el valor de la llanta en Factura de compra. En tal caso de no encontrar la llanta con las mismas especificaciones la compañía no podrá hacer efectiva la cobertura del beneficio de llanta estallada.

Se da un tiempo máximo de 15 días calendario para que el cliente reclame la llanta aprobada y una vez sea notificado por escrito, en tal caso que supere estos días el sistema automáticamente cierra el caso y no da lugar a la cobertura.

Si por el contrario una vez evaluada la documentación enviada por el cliente a través del correo electrónico autorizacionesllantaestallada@alkoes.com el ajustador determina la NO cobertura del reemplazo de la llanta estallada porque no cumple con las condiciones de cobertura entre las cuales se encuentra que la llanta haya sido estallada como consecuencia de evento imprevisible, en el caso que la llanta se estalle de manera no intencional (haciendo que esta quede inutilizable y/o totalmente dañada)   un golpe contra andenes, huecos en la vía o  contacto que causen estallido en la llanta que requiera su reemplazo , el ajustador informará al equipo  de Alkoes colombia las  razones  justificables de negación de la cobertura. Enseguida Alkoes Colombia notificará telefónicamente y por correo electrónico  al cliente y al distribuidor  las causales  de no aplicación de la cobertura del beneficio de cobertura llanta estallada.

4. En caso del cliente ser repetitivo en el proceso de reclamación o de encontramos con un estallido inferior a los 180 dias de compra de la llanta, deberá llevar la llanta al punto de venta del distribuidor y dejarla allá para su respectiva evaluación.

5.  Es requisito indispensable por parte del cliente hacer  la entrega de la llanta dañada al distribuidor que le suministrara el reemplazo de la misma, este verificará que la llanta efectivamente cumpla con las condiciones presentadas por el cliente durante el proceso de reclamación. No se reemplazará ninguna llanta si al momento de la entrega el cliente no presenta la llanta dañada motivo de reclamación de la cual el distribuidor realizará la destrucción y disposición final dela llanta.

6.  El cliente debe firmar el formato de entrega y recibido de la llanta, en el cual debe quedar especificado el DOT de la llanta dañada (que tiene la cobertura) y el DOT de la llanta nueva (que NO tendrá el servicio de llanta estallada) donde ambos deberán coincidir. La compañía Alkoes Colombia podrá realizar al distribuidor al final del mes una auditoria sobre las llantas entregadas porel cliente que fueron objeto de reclamación y de entrega del beneficio por parte del distribuidor, lo cual debe coincidir con los formatos de entrega al cliente final.

7.  El beneficio cubre la sustitución de la llanta que sufra un estallido por un evento imprevisible siempre y cuando la llanta quede inutilizable o dañada totalmente y se trate de llantas con medidas del diseño original y la fecha de compra no supere los doce (12) meses para autos, camperos y camioneta corresponde al monto de cobertura escrito en factura por llanta y que no supere el valor de $1.250.000 antes de IVA (un millón doscientos cincuenta mil pesos colombianos). En referencias 17.5, Buseta 8 meses y llantas de trabajo liviano corresponde al monto de cobertura escrito en factura por llanta   y que no supere el valor de   $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos colombianos).

En referencias 19.5 y 22.5 camión corresponde a el monto de cobertura es el valor escrito en factura por llanta que no supere el valor de $2.300.000 (un millón quinientos mil pesos colombianos).

La llanta que se entrega como beneficio de la cobertura NO tendrá derecho a una nueva cobertura.

8.  Una vez aprobado el reemplazo de la llanta por parte del ajustador; el gestor de Alkoes Colombia realizará a través del distribuidor la coordinación para la consecución de una nueva llanta igual y en caso de no encontrarse la misma referencia y marca  se  entregará una  llanta  de  otra  marca con  iguales condiciones en precio de factura, referencia, rin y especificaciones de la llanta. La llanta estallada se reemplazará por una llanta nueva, la compañía no se hace responsable por el reemplazo de llantas que no estén a la venta en Colombia, que hayan sido descontinuadas o que hayan sido fabricadas con   diseño    exclusivo. El servicio de llanta estallada se enmarca en la entrega del beneficio para la consecución de una llanta igual o similar de las mismas características y bajo las condiciones y obligaciones descritas. En tal caso de no encontrar la llanta con las mismas especificaciones la compañía no podrá hacer efectiva la cobertura del llanta estallada.

9.  Una vez validado por el perito y se determina la cobertura el cliente debe asumir el pago de la cuota compensatoria del 20% del valor de la llanta y el pago del excedente de la llanta si hubiera lugar por superar el valor de factura.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

En caso de que una llanta del vehículo del Cliente se estalle como consecuencia de un evento imprevisible haciendo que esta quede inutilizable o totalmente dañada y quiera hacer efectivo su beneficio de llanta estallada, el cliente final deberá ponerse en contacto con la Cabina de ALKOES Colombia.

El Equipo técnico de Alkoes Colombia solicitará la siguienteinformación al Cliente:

•   Nombre y número de identificación.

•   Lugar donde ocurrió el evento.

•   Factura de compra.

•   Características de la llanta dañada (si el cliente conoce la información).

•     El número de teléfono y correo electrónico donde Alkoes Colombia podrá contactar alCliente.

•   Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita.

En todo caso, el servicio será activado previa validación del Perito experto quien bajo su criterio y experticia determinará si el cliente logró demostrar el nexo causado si por el contrario el caso concreto no obedece a las circunstancias de tiempo,modo y lugar que fueron indicadas por el cliente.

CUOTA COMPENSATORIA AUTO, CAMPERO, CAMIONETA Y DEMAS

•  Para todas las llantas con precio de venta de $1a $1.250.000 en el precio escrito en la factura por llanta sin IVA en Auto, campero y camioneta, el cliente deberá cancelar una cuota compensatoria del 20% sobre el valor de la llanta anteriormente mencionado.

Para llantas referencia 17.5 buseta, llantas de trabajo liviano precio de venta de $1 a $1.500.00 en el precio escrito en la factura por llanta sin IVA, el cliente deberá cancelar una cuota compensatoria del 20% sobre el valor de la llanta anteriormente mencionado.

• Para llantas de camión 19.5 y 22.5 con precio de venta de $1 a $2.300.000 en el precio escrito en la factura por llanta sin IVA, el cliente deberá cancelar una cuota compensatoria del 20% sobre el valor de la llanta anteriormente mencionado.

Esta cuota compensatoria se deberá cancelar de forma directa al distribuidor autorizado por Alkoes Colombia en llamada.

La figura de cuota compensatoria será paga con recursos propios del cliente de manera inmediata al momento de recibir la llanta en el punto de venta autorizado.

EXCLUSIONES AUTO, CAMPERO Y CAMIONETA

El Proveedor del servicio se exonerará de la responsabilidad que se deriva del presente servicio cuando demuestre que el defecto proviene de:

1.   Deterioro natural o daños debido al desgaste.

2.     Cualquier pérdida, daño o gasto resultante de vandalismo, robo o intento de robo de la llanta o vehículo cubierto, así como cualquier daño causado por accidentes, colisión, cadenas de nieve, explosión, relámpagos, terremotos, incendios, huracanes, guerra u ocurrencia similar.

3.     Cualquier daño que se cause con ocasión o sea consecuencia de la reparación del Vehículo.

4.   Cualquier reposición necesaria por un daño que no sea súbito.

5.      Daños o deterioro a la llanta causadas por productos químicos, así como los causados  por animales,  actos  mal  intencionados  de  terceros,  incendio  de cualquier tipo, daños con armas blancas, armas de fuego, actos terroristas.

6.   Detrimentos de la llanta causados por colisión con otro vehículo o si ha hecho

reclamación por el amparo de pérdida parcial daños en alguna compañía aseguradora.

7.   El costo de reparación de la llanta dañada.

8.   NO se cubrirán llantas reparadas o vulcanizadas.

9.   El costo de montaje y balanceo.

10.  No tendrán cobertura la llanta que no se encuentra relacionado en el listado de cobertura enviado por el Distribuidor

11.  Reparación del rin donde estuvo instalada la llanta.

12.  Daños causados fuera del ámbito de territorialidad.

13.  Llantas de competición.

14.  Los vehículos que hayan sido modificados o destinados a cualquier competición automovilística.

15.  Las motocicletas.

16.  NO tendrá cobertura si el cliente no asume el valor del excedente si al momento de la reclamación la llanta tiene un costo mas alto que el relacionado en la factura

de venta.

17.  Llantas que presenten desgastes por fallas mecánicas, alineación, suspensión, rodaje a baja presión, no serán cubiertas.

18.  Los daños sobre las llantas con labrado modificado.

19.  Daños provocados por elementos solidos atrapados entre ejes duales

20.  Daños durante el montaje y desmontaje.

19. NO tendrá cobertura la llanta cuyo valor relacionado en la factura supere el valor máximo de cobertura por llanta que corresponde $1.250.000 ( Un millón Doscientos cincuenta mil pesos m/cte )

20. Daños adicionales que haya sufrido el vehículo como consecuencia del daño

de la llanta.

21. Daños durante el montaje y desmontaje.

22. La llanta que se entrega como beneficio de la cobertura no tendrá derecho a un nuevo cambio. Por lo tanto, el beneficio solo se activa por una única vez.

23. Se da un tiempo máximo de 15 días calendario para que el cliente reclame la llanta aprobada y una vez sea notificado por escrito vía telefónica, en tal caso que supere estos días el sistema automáticamente cierra el caso y no da lugar a la cobertura.

24. El beneficio de “llanta estallada” puede hacer uso de reemplazo por otra llanta en iguales condiciones técnicas y de precio, si el cliente no acepta, se dará por cerrado la reclamación y no dará lugar a la cobertura.

25. El NO pago de la cuota compensatoria, dará causal de no cobertura de la llanta estallada Ruede Seguro.

26. El NO envío de la documentación requerida por parte del cliente a la compañía Alkoes colombia en las siguientes 72 horas una vez reportado a la cabina telefonica, dará lugar a la no cobertura.

27. El no reportar el daño de la llanta dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el evento a la central de la cabina telefónica de Alkoes Colombia, la cual opera de 8:AM a 6:PM horas de lunes a viernes y sábados de 8:AM a 12:pm.

28. Solamente se reemplazarán las llantas que cumplan con las características de ancho y alto originales indicados por el fabricante del vehículo.

29. Bajo ninguna condición se indemnizará con dinero. Si la marca de la llanta no se  consigue  en  el  mercado  local,  se  reemplazará  la  llanta  con  una  de

características similares a la afectada hasta por el importe citado.

30. El hecho de un tercero.

31. El uso indebido del bien por parte del cliente.

32. Esta excluido de este programa la Hernia o chicon en la llanta.

33. Que el cliente no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por el vendedor.

34. Rodar a presion diferente a la recomenda baja presion o demasiada presion.

35. El pichazo normal que sufre la llanta, no quede inutilizable.

EXCLUSIONES LLANTAS DE CAMIONES DE REFERENCIA 17.5 BUSETA Y LLANTAS DE TRABAJO LIVIANOS

El Proveedor del servicio se exonerará de la responsabilidad que se deriva del presente servicio cuando demuestre que el defecto proviene de:

1.  Todas las exclusiones anteriores en auto, campero y camioneta

2.  Tener en cuenta que la sobrecarga de peso es una exclusión para este servicio.

3.  NO         se       cubrirán        llantas reparadas o vulcanizadas.

4.  Esta excluido de este programa la Hernia o chicon en la llanta

5.  Tener en cuenta que la sobrecarga de peso es una exclusión para este servicio.

6.  Recalentamiento del sistema de frenos por imprudencia del conductor (pestaña quemada).

7.  No          se       cubrirán        las      llantas regrabadas.

8.  Cualquier tipo de daño material, ya sea en el vehículo del usuario, vehículos de terceros, Accidenté de tránsito etc.

9.  Daño moral o personal de cualquier especie.

10.  Daños personales o materiales derivados de la pérdida de la llanta.

11. Desgaste normal de la llanta.

12. No tendrán cobertura la llanta que no se encuentra relacionado en el listado de cobertura enviado por el Distribuidor

13. NO tendrá cobertura la llanta cuyo valor relacionado en la factura supere el valor máximo de cobertura por llanta que corresponde $1.50.000 (Un millón quinientos mil pesos m/cte )

14. NO tendrá cobertura si el cliente no asume el valor del excedente si al momento de la reclamación la llanta tiene un costo mas alto que el relacionado en la factura de venta.

15. Llantas que presenten desgastes por fallas mecánicas, alineación, suspensión, rodaje a baja presión, no serán cubiertas, camber/ y convergencia, balanceo y/o elementos   de la suspensión.

16. Contaminación  por  productos  químicos,  aceites,  lubricantes,  solventeso cualquier otro tipo de producto derivado de petróleo.

17. Robo y/o hurto del producto, incluso por robo y/o hurto del vehículo. Falla de  Válvulas, rines u otro equipamiento de mantenimiento de presión dentro de la llanta.

18. Llantas cuyas marcaciones en los flancos hayan  sido  raspadas, cortadas, alteradas o adulteradas.

19. Detrimentos de la llanta causados por colisión con otro vehículo. Incendio del producto o parte del mismo

20. Daños durante el montaje y desmontaje.

21. Daños provocados por elementos solidos atrapados entre ejes duales.

22. Cualquier suma que exceda el monto de cobertura de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos colombianos) por la reposición de la llanta de camiones de referencia 17.5

23. La llanta que se entrega como beneficio de la cobertura no tendrá derecho a un nuevo cambio. Por lo tanto, el beneficio solo se activa por una única vez.

24. Se da un tiempo máximo de 15 días calendario para que el cliente reclame la llanta aprobada y una vez sea notificado por escrito vía telefónica, en tal caso que supere estos días el sistema automáticamente cierra el caso y no da lugar a la cobertura.

25. El beneficio “llanta estallada” puede hacer uso de reemplazo por otra llanta en iguales condiciones técnicas y de precio, si el cliente no acepta, se dará por cerrado la reclamación y no dará lugar a la cobertura.

26. El NO pago de la cuota compensatoria, dará causal de no cobertura de la llanta estallada Ruede Seguro.

27. El NO envío de la documentación requerida por parte del cliente a la compañía Alkoes colombia en las siguientes 72 horas una vez reportado a la cabina de atención, dará lugar a la no cobertura.

28. El hecho de un tercero.

29. El uso indebido del bien por parte del cliente.

30. Que el cliente no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por el vendedor.

31. Rodar a presion diferente a la recomenda baja presion o demasiada presion.

32. El pichazo normal que sufre la llanta, no quede inutilizable

EXCLUSIONES LLANTAS DE CAMIONES DE REFERENCIA 19.5 y 22.5

El Proveedor del servicio se exonerará de la responsabilidad que se deriva del presente servicio cuando demuestre que el defecto proviene de:

1.  No se cubrirán llantas100% para uso en terreno destapado OTR de tracción

“fuera del camino”.

2.  No se dará cobertura a llantas con más del 60% de desgaste de la vida útil.

3.  No se dará cobertura a las llantas que sufran daño derivado del mal montaje y desmontaje de la llanta.

4.  Daños provocados por elementos solidos atrapados entre ejes duales.

5.  Recalentamiento  del  sistema  de  frenos  por  imprudencia  del  conductor

(pestaña quemada).

6.  Tener en cuenta que la sobrecarga de peso es una exclusión para este servicio.

7.  NO tendrá cobertura si el cliente no asume el valor del excedente si al momento

de la reclamación la llanta tiene un costo mas alto que el relacionado en la factura de venta.

8.  NO tendrá cobertura la llanta cuyo valor relacionado en la factura supere el valor máximo de cobertura por llanta que corresponde $2.300.000 ( Dos millones trecientos mil pesos m/cte )

9.  No tendrán cobertura la llanta que no se encuentra relacionado en el listado de cobertura enviado por el Distribuidor

10. Deterioro natural o daños debido al desgaste.

11. robo de la llanta o vehículo cubierto, así como cualquier daño causado por accidentes, colisión, cadenas de nieve, explosión, relámpagos, terremotos, incendios, huracanes, guerra u ocurrencia similar.

12. Cualquier daño que se cause con ocasión o sea consecuencia de la reparación del Vehículo.

13. Cualquier reposición necesaria por un daño que no sea súbito.

14. Daños o deterioro a la llanta causadas por productos químicos, así como los causados por animales, actos mal intencionados de terceros, incendio de

cualquier tipo, daños con armas blancas, armas de fuego, actos terroristas.

15. Detrimentos de la llanta causados por colisión con otro vehículo o si ha hecho reclamación por el amparo de pérdida parcial daños en alguna compañía aseguradora.

16. El costo de reparación de la llanta dañada.

17. NO se cubrirán llantas reparadas o vulcanizadas.

18. El costo de montaje y balanceo.

19. Reparación del rin donde estuvo instalada la llanta.

20. Daños causados fuera del ámbito de territorialidad.

21. Daños causados por fallas mecánicas del vehículo (baja presión, alineación, balanceo.

22. Los daños sobre las llantas con labrado modificado.

23. Cualquier suma que exceda el monto de cobertura de $2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos colombianos antes de IVA) por la reposición de la llanta.

24. Daños adicionales que haya sufrido el vehículo como consecuencia del daño

de la llanta.

25. La llanta que se entrega como beneficio de la cobertura no tendrá derecho a un nuevo cambio. Por lo tanto, el beneficio solo se activa por una única vez.

26. Se da un tiempo máximo de 15 días calendario para que el cliente reclame la llanta aprobada y una vez sea notificado por escrito vía telefónica, en tal caso que supere estos días el sistema automáticamente cierra el caso y no da lugar a la cobertura.

27. El beneficio de “llanta estallada” puede hacer uso de reemplazo por otra llanta en iguales condiciones técnicas y de precio, si el cliente no acepta, se dará por cerrado la reclamación y no dará lugar a la cobertura.

28. El NO pago de la cuota compensatoria y/o pago del excedente de la llanta en caso que el valor de factura supere el valor actual de la llanta, dará causal de no cobertura de la llanta estallada Ruede Seguro.

29. El NO envío de la documentación requerida por parte del cliente a la compañía Alkoes Colombia en las siguientes 72 horas una vez reportado a la cabina de atención, dará lugar a la no cobertura.

30. El no reportar el daño de la llanta dentro de las siguientes 48 horas de ocurrido al evento a la central de la cabina telefónica de Alkoes Colombia, la cual opera

12 horas de lunes a viernes de en horario de oficina y sábados de 8 a 12 del mediodía.

31. Bajo ninguna condición se indemnizará con dinero. Si la marca de la llanta no se  consigue  en  el  mercado  local,  se  reemplazará  la  llanta  con  una  de

características similares a la afectada hasta por el importe citado.

32. El hecho de un tercero.

33. El uso indebido del bien por parte del cliente.

34. Que el cliente no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por el vendedor

35. No se cubrirán las llantas regrabadas o resculturadas.

36. Cualquier tipo de daño material, ya sea en el vehículo del usuario, vehículos de terceros, etc.

37. Daño moral o cualquier especie.

38. Daños y/o (Alineación, camber/ y convergencia, balanceo y/o elementos de la suspensión).

39. Llantas cuyas marcaciones en los flancos hayan sido raspadas, cortadas,

alteradas o adulteradas.

40. Detrimentos de la llanta causados por colisión con otro vehículo. Incendio del producto o parte del mismo

41. Están excluidos los daños causados en accidente tránsito.

42. Esta excluido de este programa la Hernia o chicon en la llanta

   43. Rodar a presion diferente a la recomenda baja presion o demasiada presion.

    44. El pichazo normal que sufre la llanta, no quede inutilizable.

EXCLUSIONES GENERALES AL BENEFICIO RUEDE SEGURO ALKOES COLOMBIA

Que el solicitante incumpla cualquiera de las obligaciones y condiciones de cobertura indicadas en este contrato.

También quedan excluidas las Situaciones del beneficio que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

No se realizará ningún tipo de reembolso de servicios tomados por el cliente que no hayan sido coordinados y autorizados por la central de operaciones de Alkoes Colombia.

Cuando el Cliente no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

Cuando por orden de alguna autoridad competente  se impida  la ejecución de los trabajos. Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, etc., se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras, etc., en el domicilio del cliente.

OTRAS EXCLUSIONES GENERALES

•    No son objeto de los servicios, las situaciones del beneficio que presenten las siguientes causas:

•    La mala fe, fraude o abuso de confianza del cliente, comprobada por el personal de Alkoes Colombia.

•    Los  fenómenos  de  la  naturaleza  de  carácter  extraordinario,  tales  como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. Hechos y actos del hombre derivados de: terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, asalto, motín o tumulto, etc.

•  Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.

•    Incidentes y/o accidentes causados por el uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o droga.

•  El hecho de un tercero.

•  El uso indebido del bien por parte del cliente.

•    Que el cliente no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por el vendedor.